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Condiciones Comerciales Generales

Haciendo negocios con Linde

1. Generalidades

1.1 Las ventas y suministros de gases, tanques y equipos (en adelante, los “Suministros”) a efectuar por Linde Gas España S.A.U. (en adelante, el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.

1.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.

2. Propiedad Intelectual e Industrial

La propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del Suministro y la de los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.

3. Venta de Gases y Formalización de Pedidos

3.1 El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado el carácter periódico del Suministro, de mutuo acuerdo, se haya eliminado este requisito.

3.2 El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador que haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación, información, soporte o servicio adicionales.

3.3 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido. A tal efecto, el Comprador deberá cumplir  lo especificado en las Fichas de Datos de Seguridad, correspondientes a los gases solicitados en el documento del pedido, o consultando las mismas en la página web www.linde-gas.es

3.4 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito, y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada.

3.5 Los productos son para uso exclusivo del Comprador, no estando éste autorizado a entregar ni a revender los envases propiedad del Vendedor a terceros.

3.6 El Vendedor cede en alquiler el uso de los envases de su propiedad.

4. Precios

4.1 Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor derivado de su relación comercial, los precios del Suministro no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran situados en fábrica del Vendedor. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los materiales especificados en la oferta.

4.2 En el caso de ofertas previas al pedido, los precios ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se considerarán como fijos en las condiciones de pago especificadas en la oferta, salvo que el Suministro ofertado consista en equipos importados sujetos a contingencias de cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas variaciones.

4.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta serían revisados.

4.4 A partir de la finalización del Contrato de Suministro, se aplicará la prestación por día, para los envases que no hayan sido devueltos, según las tarifas del Vendedor, vigentes en cada momento.

4.5 Los envases en poder del Comprador, sin contrato o que excedan de los contratados, devengarán un cargo por prestación, según las tarifas de Linde Gas España S.A.U. vigentes en cada momento.

4.6 Al vencimiento o finalización del Contrato, el Comprador se obliga a restituir los envases, salvo que se estableciera entre ambas partes la renovación del mismo.

4.7 En la facturación de contratos de alquiler de botellas y prestaciones por día Linde Gas España S.A.U. es de aplicación un cargo en concepto de Control Individual de Cilindros según tarifa en vigor

5. Condiciones de Pago

5.1  La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del Suministro. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.

5.2 En defecto de otro pacto, el plazo de pago será de treinta (30) días fecha factura,  después de la fecha de entrega por el Vendedor de los correspondientes gases, equipos o sistemas.

5.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

5.4 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en marcha o la recepción del Suministro, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.

5.5 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

5.6 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.

5.7 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

5.8 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales.

6. Manipulación de Gases y Residuos

6.1 El Comprador deberá observar al manipular gases técnicos la normativa vigente, especialmente las disposiciones sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de seguridad industrial: p. ej. ITC EP-6, MIE-APQ 5, así como las reconocidas reglas de técnica en general.

6.2 El Comprador deberá cumplir lo especificado en las Fichas de Datos de Seguridad, correspondientes a los gases solicitados o consultar las mismas en  nuestra página web: www.linde-gas.es

6.3 En el caso de dudas en la posible utilización de nuevos gases, rogamos obtengan las correspondientes nuevas Fichas de Datos de Seguridad de nuestra página web, o en su defecto las soliciten a nuestras Oficinas Centrales o Área de Venta más próxima.

6.4 La gestión de los residuos que el vendedor genere durante sus trabajos en las instalaciones del comprador, serán responsabilidad del comprador, siempre cumpliendo con lo establecido en la normativa medioambiental vigente.

7. Plazo y Condiciones de Entrega

7.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.

7.2 El plazo de entrega será modificado cuando:

a) El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del Suministro.

b) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio del Vendedor, requieran una extensión del plazo de entrega.

c) Para la realización del Suministro sea imprescindible la ejecución de trabajos por parte del Comprador o sus subcontratistas y éstos no se hayan ejecutado a tiempo.

d) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.

e) Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula 12.

f) El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido.

En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del Suministro.

7.3 En caso de producirse un retraso en la entrega de los equipos y materiales objeto del pedido directamente imputable al Vendedor, el Comprador aplicará la penalidad acordada previamente con el Vendedor, siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso.

7.4 En caso que el Comprador efectuara por su cuenta u ordenara a su empresa de transporte la recogida de los envases, se hará responsable de la seguridad de la carga y descarga, así como del cumplimiento de las Reglamentaciones vigentes en cuanto al Transporte de Materias Peligrosas.

8. Inspección y Recepción

8.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta del Vendedor o pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, las inspecciones y ensayos durante la producción y la inspección final previa al envío del suministro, serán realizados por el Vendedor. Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa aplicable y el lugar y entidad, en su caso, en que se realizarán estos ensayos. Estos ensayos adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por cuenta del Comprador.

8.2 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recepción, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.

8.3 Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su eliminación.

8.4 Salvo el caso en que se hayan establecido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, en la forma indicada en el apartado 8.1, una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.

8.5 Se considerará, a todos los efectos, que el Suministro ha sido recibido por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador comienza a utilizar el Suministro.

9. Reclamaciones

9.1 En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 8 días desde que el Suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y acuerde con el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso, las reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente.

9.2 Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a portes pagados.

9.3 En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas al Vendedor, se cargará un 15% del valor neto de material devuelto en concepto de participación en los costes de revisión y acondicionamiento.

9.4 El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido desprecintados de su embalaje original, utilizados, montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al Vendedor.

9.5 El Vendedor tampoco admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido.

10. Garantía

10.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado a partir de la fecha de recepción, sea ésta explícita (superación de pruebas de recepción, acordadas entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del suministro), o tácita (15 días después de envío al Comprador sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad).

10.2 La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la reparación o sustitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la realización de las reparaciones y sustituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.

10.3 La reparación o sustitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o sustituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.

10.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consista en una sustitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de la fecha de entrega de la nueva pieza o elemento. En el caso de no devolución de la sustituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada.

10.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.

10.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,...), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

10.7 Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del Suministro con asistencia de personal del Vendedor, el Suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si, en caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.

10.8 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable, en ningún caso, de los defectos en los equipos y materiales objeto del Suministro por plazo superior a dos años contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 10.1.

11. Responsabilidad

11.1 Salvo lo expresamente establecido en este apartado, el Vendedor no tendrá ninguna otra responsabilidad, ya sea por contrato, acto ilícito, falsas declaraciones u otros, sobre cualquier otra pérdida o daño ocasionado, incluidas las pérdidas de ingresos o lucro cesante, de beneficios, ahorros, utilización, contratos, fondo de comercio o pérdida de negocios y cualquier otro daño o perjuicio asociado o indirecto. No obstante, nada de lo dispuesto se considerará limitante ni excluyente de la responsabilidad del Vendedor por fraude o tergiversación fraudulenta.

11.2 El Vendedor acepta responsabilidad ilimitada por muerte o lesiones personales si se derivan de una negligencia del propio Vendedor.

11.3 El Vendedor acepta la responsabilidad por daños físicos a la propiedad en la medida en que se deriven de un incumplimiento contractual o de la negligencia del Vendedor en relación al cumplimiento del mismo. Esta responsabilidad queda supeditada a un límite máximo anual de 100.000 euros para cada caso o serie de casos parecidos o relacionados y, además, nunca podrá ser superior al 20% de los ingresos anuales previstos por el Vendedor  en virtud del Contrato firmado con el Comprador, por cada incidente habido.  Cualquier otra pérdida derivada de otros daños físicos a la propiedad se limitará en virtud del apartado 11.4.

11.4 El Vendedor acepta la responsabilidad, si ésta se deriva de un incumplimiento de contrato o de una negligencia del Vendedor en relación con el cumplimiento del  mismo, por pérdidas, costes, gastos o daños, además de la responsabilidad del Vendedor en virtud del apartado 11.3, y con independencia de dicha responsabilidad:

a) la causada por el suministro de cualquier gas defectuoso hasta un límite de 2.500 euros por cada incidente y, nunca  superior al 20% de los ingresos mensuales previstos por el Vendedor en virtud de un Contrato firmado con el Comprador, por cada incidente habido;

b) la derivada del retraso o incumplimiento por parte del Vendedor en la entrega de cualquier gas hasta un límite con un importe igual al precio del gas que el Vendedor no haya entregado y, nunca superior al 20% de los ingresos mensuales previstos por el Vendedor en virtud de un Contrato firmado con el Comprador, por cada incidente habido;

c) como resultado de la prestación de asesoramiento técnico por parte del Vendedor, a cambio de un importe específico, hasta un máximo del importe recibido para este tipo de asesoramiento.

12. Fuerza Mayor

12.1 En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.

12.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades del Vendedor

12.3 Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo de entrega.

12.4 Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3)meses, las Partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades del Vendedor. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes 30 días, el Vendedor podrá dar por resuelto el pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al Comprador.

13. Confidencialidad

13.1 Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada o generada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.

Cuando el Vendedor deba por ley divulgar información confidencial o cuando esté autorizado por compromisos contractuales, el Comprador será notificado con antelación de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por ley. 

La información confidencial sobre el Comprador, obtenida de fuentes distintas al Comprador también será tratada como información confidencial y no se compartirá con el Comprador, a menos que se haya acordado con la fuente. La fuente de esta información se mantendrá como confidencial por parte del Vendedor y no se compartirá con el Comprador, a menos que se haya acordado con la propia fuente.

13.2 Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus referencias comerciales.

14. Jurisdicción

Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas.

Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.

15. Protección de Datos

Linde Gas España S.A.U. le informa de que los datos personales facilitados serán incorporados en el fichero “Clientes” de nuestra propiedad, inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, y que serán tratados con la más estricta confidencialidad de acuerdo con la Política de Privacidad y Seguridad de la entidad, y conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

La finalidad del tratamiento es la gestión y administración de nuestros clientes con el fin prestarles nuestros servicios,  así como la remisión de información de los mismos.

Del mismo modo, le informamos de que usted es titular de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos. Para el ejercicio de estos derechos, y para cualquier aclaración, puede dirigirse por correo a Linde Gas España S.A.U., C/ Bailén, 105, 08009, Barcelona. O bien, mediante correo electrónico: lopd@es.linde-gas.com.